A-1325 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección C de la Sección Segunda de la misma Corporación.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se fundamento en las reglas de reparto previstas para las acciones de tutela masivas.
Al analizar el asunto la Sala constató que no se cumplieron completamente los supuestos de la triple identidad, en tanto objeto de las solicitudes de amparo no eran el mismo.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de julio de 2026 , dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5572 a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la accionante, a los accionados, a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia , la Subsecci�n A de la Secci�n Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsecci�n C de la Secci�n Segunda del mismo tribunal administrativo. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5572. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �04EscritoTutelaCMCU20260009900R409.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5572, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �04EscritoTutelaCMCU20260009900R409.pdf�. [3] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �01PrimeraInstancia�. Documento digital: �01ActaRecepcionCMCU20260009900R409.pdf�. [4] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �01PrimeraInstancia�. Documento digital: �06AutoRemiteTutelaCMCU20260009900R409.pdf�. [5] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �01PrimeraInstancia�. Documento digital: �08AutoOrdenaDevolucionTACYARP20260009900R409.pdf�. [6] Ibidem. [7] Ibidem. En particular, se�al� la siguiente pretensi�n: �6. Ordenar que, cuando la informaci�n solicitada tenga reserva legal, la autoridad identifique de manera precisa la norma que sustenta la reserva, explique su alcance, entregue versi�n publica cuando sea posible y preserve �ntegramente el documento o registro reservado para control judicial�. Adem�s, en el Auto del 14 de julio de 2026, la magistrada Mirtha Abad�a Serna, de la Subsecci�n C de la Secci�n Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se�al� que la tutela presentada por la se�ora Susana L�pez Aristizabal ya fue fallada. Al respecto, indic� que se declar� la improcedencia de la solicitud de amparo, entre otras, frente a la custodia de las actas E � 14 y dem�s documentos que hicieron parte de las elecciones presidenciales 2026; la suspensi�n de las bases electorales para evitar la alteraci�n del material electoral; y las pretensiones relacionadas con no reconocer las elecciones presidenciales 2026, al considerar que hubo vulneraci�n en su tr�mite. Asimismo, se�al� que se neg� el ampar� de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, participaci�n pol�tica, acceso a la informaci�n, petici�n y acceso a documentos p�blicos. Ver documento digital: �007Recibememorial_AUTONIEGAACUMULACION.pdf�. [8] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �01PrimeraInstancia�. Documento digital: �10AutoOrdenaRemisionYARP20260009900R409.pdf�. [9] Ibidem. Al respecto, cit� el Auto 172-2016. [10] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5572�. Documento digital: �Correo envio ICC 5572.pdf�. [11] Auto 550 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [12] Ibidem . [13] Son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos. Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [14] Se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Ver el art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) . [15] �nicamente pueden conocer de una impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los "superiores jer�rquicos correspondientes" seg�n la jurisprudencia. Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. [16] Ver, entre otros, los Autos 332 de 2017 y 242 de 2019 de la Corte Constitucional. [17] Corte Constitucional, Auto 124 de 2009. [18] Ver, entre otros, A uto 550 de 2018 y Auto A426 de 2024 de la Corte Constitucional. [19] Ver, entre otros, los Autos 604 de 2019, 405 de 2018, 173 de 2017 y 1997 de 2023 de la Corte Constitucional. [20] Ver, entre otros, los autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020 de la Corte Constitucional. [21] Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. [22] Art�culo 2.2.3.1.3.1. Decreto 1834 de 2015. [23] Corte Constitucional. Auto 170 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [24] Inciso 3 del art�culo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015. [25] Corte Constitucional Auto 187 de 2020. Ver tambi�n los autos 211, 212 y 224 de 2020. En estos autos, La Sala Plena de la Corte Constitucional fij� pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva. [